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Seguimos compartiendo las historias que dan fuerza al Frente Nacional de Personas Juzgadoras.
Hoy presentamos a @LuisRafaelBC, Juez de Distrito en Boca del Río, Veracruz, ejemplo de compromiso, cercanía y vocación judicial.
Cada historia construye justicia.
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6 Preguntas sobre Razonamiento Probatorio
Raymundo Gama.
Vía @jferrerbeltran ⬇️
1drv.ms/b/c/a176902dca49fcb4…
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"El juez que no guarda respeto al abogado, como el abogado que no se lo guarda al juez, ignoran que abogacía y magistratura obedecen a la ley de los vasos comunicantes; no se puede rebajar el nivel de la una sin que el nivel de la otra descienda el mismo grado"
Calamandrei
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Ya es hoy este gran seminario web gratuito. Dentro de algo menos de tres horas.
Si usted es un profesional del Derecho, no debería perderse este seminario web gratuito del próximo martes sobre la tutela internacional de los derechos. Conversaré a fondo con Juan Luis Requejo, letrado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y con F. Javier Díaz Revorio.Puede inscribirse aquí y dialogar con nosotros:
us06web.zoom.us/webinar/regi…
Y esta misma semana, el sábado, comienza uno de los cursos más especiales de Sílex, para los abogados más preparados y especiales. Cuatro sesiones con Juan Luis Requejo, Eduardo Ferrer Mac Gregor, Javier Díaz Revorio y Javier García Roca. Máxima experiencia.
Vean: si-lex.es/la-tutela-internac…
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El libro La sala de máquinas de la Constitución de Gargarella es clave porque revela cómo los derechos y garantías se vacían de contenido si el poder sigue concentrado. Entender su “sala de máquinas” es entender por qué muchas constituciones prometen más de lo que cumplen. ⚖️📚
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EPISTEMOLOGÍA Y DERECHO PROCESAL
Se insiste mucho en la relación entre epistemología, proceso y decisión judicial. Pero muchas veces la cuestión acaba yendo por derroteros esotéricos y ajenos a la práctica jurídica real. Aporto mi punto de vista, modestamente.
El Derecho procesal regula al menos tres asuntos relacionados con la epistemología, y por eso tal regulación procesal es imprescindible si buscamos mínima racionalidad en las decisiones de los jueces. Son las siguientes:
1) Qué condiciones debe reunir, en sí y respecto del caso y de las partes, quien va a decidir, el que va a resolver el litigio y se supone que no va a hacerlo como a él le apetezca, le convenga o, sin más, le parezca justo.
2) Cómo se puede y se debe formar el juicio del juez sobre los hechos y sobre las normas del caso. Esto se regula organizando las actuaciones procesales bajo determinadas condiciones, que han de buscar el equilibrio debido entre la objetividad del conocimiento judicial y el respeto de los derechos de las partes y de los ciudadano en general.
3) Cómo debe el juez expresar y fundamentar su decisión sobre los hechos que juzga y las normas que aplica, a fin de dotar tal decisión de la mayor racionalidad posible.
Creo que si los procesalistas no saben nada de epistemología, serán incapaces de fundamentar su disciplina. Y creo igualmente que si los iufilósofos que hablan de epistemología aplicada a la decisión judicial no saben nada de Derecho procesal y de práctica procesal, no aportarán nada interesante para la práctica del Derecho. Y me temo que en esas estamos, con honrosas y puntuales excepciones.
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Cada historia tiene un inicio. ✨
Los sueños se cristalizan con disciplina, constancia y la certeza de que el esfuerzo siempre abre camino.
Nunca dejen de creer en su capacidad para transformar su entorno.
#TBT #YasmínEsquivel #Ministra #NuevaSCJN
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4/5
El TCC dio argumentos sólidos para la inmediata aplicabilidad del CNPCF en el amparo (sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.as…, § 19-43). Mas precisamente la necesidad de estas razones hace que tal aplicabilidad no sea tan "claris"; demuestra que no es evidente la respuesta a la cuestión.
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3/5
La idea de inmediata aplicación del CNPCF en el amparo contrasta con la declaratoria que requiere el segundo transitorio del código para el "orden federal". Esto suscita interrogantes: ¿el amparo es de "orden federal"?; ¿la reforma a la LA derogó ese transitorio?; etcétera.
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2/5
El caso precisamente exhibe la falacia del "in claris", pues se trata de una petición de principio. Expresé razones para ello en tesiunamdocumentos.dgb.unam.…, pp. 5-6.
Criticar a quienes fueron electos sin reconocer los defectos que también persisten en la carrera judicial no construye justicia, la fragmenta.
La excelencia que el justiciable merece exige autocrítica, ética y estudio.
La justicia federal se eleva con ejemplo, no con desdén.
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🎓 Agradezco a la Federación Iberoamericana de Abogados por otorgarme el Doctorado Honoris Causa.
🤝 Recibo esta distinción con gratitud y con la convicción que la #abogacía es la más alta forma de responsabilidad social.
⚖️ #JusticiaMexicana #HonorisCausa #ExcelenciaJurídica
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🤝🏻En asociación compartimos fuerza y sabiduría, porque estando unidas la justicia se renueva, la historia se reescribe y transformamos nuestro México. ✨
@SCJN @mujeresgobmx @OAJ_Mex @anjuz_mx
#Justicia #TiempoDeMujeres
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Para hablar de la relación entre libertad de expresión y derecho al honor, en tanto que derechos fundamentales, y para representar las diferencias entre teoría del contenido esencial de los derechos y teoría principialista y ponderadora de los derechos, he guiado a la IA para que me hiciera estas dos imágenes, con las que pienso hoy ilustrar tales alternativas. Todo bien repleto de ejemplos, claro. En mi lección de hoy en el máster sobre libertades y derechos constitucionales.
formacion.tirant.com/es/prod…
¿Se entiende?
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Que pinche 🐻
Pero ya hay que tratarlos así como loquitos trastornados que son
Todo mundo soltó la carcajada
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Hoy, a mis jóvenes estudiantes de Tª del Dº les estoy explicando qué significa tener un derecho. Y lo hago sobre la base de una sentencia sobre indemnización por daño al honor, una de tantas, normal y corriente.
Tener en Derecho un derecho significa dos cosas, si se tiene jurídicamente en plenitud: a) que en el sistema jurídico de que se trate haya una norma que haga a los sujetos en cuestión titulares de ese derecho, una norma que les atribuya o impute ese derecho, y b) que en ese mismo sistema jurídico haya normas que dispongan las vías para recabar la restauración de ese derecho cuando es vulnerado o para sancionar o compensar dicha vulneración.
Eso nos permite diferenciar los derechos jurídicos de los derechos morales, que son los que, según alguna norma moral (del sistema moral de que se trate) deben estar jurídicamente reconocidos, al margen de que lo estén o no.
Eso también da pie a analizar una situación jurídica peculiar que los derechos pueden tener: que haya normas del sistema jurídico en cuestión que los atribuyan o imputen a los sujetos, pero sin vías procesales para hacerlos valer. ¿Se "tienen" tales derechos en ese caso?
También cabe aquí ver cómo se interpenetran operativamente los sistemas jurídicos a la hora de atribuir y ofertar vías de protección de derechos. Prototípicamente, sistemas jurídicos nacionales y supranacionales.
Y se puede aprovechar para explicar cómo, según muchas doctrinas iusmoralistas, y típicamente el iusnaturalismo, tenemos ciertos derechos jurídicos aunque no se den la condición a) ni la b) antes citada.
En fin, en esas andamos. Al grano y pocas zarandajas doctrinales. Se trata de que estos simpáticos estudiantes entiendan cómo funciona la maquinaria de lo jurídico, no de que se empapen de doctrinas sin ton ni son ni se aprendan nombres de autores como si fuera la alineación de Ajax de Amsterdam.
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Ante la adversidad, la solidaridad se convierte en esperanza.
Cada donación y cada gesto de apoyo reflejan el compromiso humano que nos une como nación.
Reconozco a quienes, desde distintos espacios, se suman para acompañar a las familias que más lo necesitan.
Las donaciones se reciben en los centros de acopio ubicados en:
📍 Edificio Sede de la SCJN, Pino Suárez No. 2, Centro Histórico.
📍 Edificio del PJF, Avenida Revolución No. 1508, Guadalupe Inn.
📍 Justicia TV, República de El Salvador No. 56, Centro Histórico.
De lunes a jueves, de 9:00 a 17:00 horas.
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A partir del próximo semestre volveré a dar clases “a la antigüita”: alumnos, solo cuaderno y pluma; profesor, solo pizarrón y gis. No celulares, no laptops, no Power Point. Sí, obviamente, libros. A partir del próximo semestre.
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Llevo toda la mañana en el sufrimiento que genera esa práctica generalizada de abusar de las citas jurisprudenciales. En este artículo, Marina Gascón pone en la mira esa práctica de los jueces y juezas que, al menos a veces, creen que en eso consiste motivar sus decisiones. No obstante, la práctica también se ha generalizado entre los abogados que, también al menos a veces, sustituyen los argumentos con citas jurisprudenciales cuya relevancia es incluso cuestionable.
¿Qué opinan ustedes? ¿también sufren ese "doctrinarismo" o "abuso de citas jurisprudenciales" de las personas juzgadoras y abogados?

























